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Suprema Corte avala transferencia de Afores no reclamadas al Fondo de Pensiones

La SCJN declara constitucional enviar cuentas inactivas a Pensiones para el Bienestar. Se impactan miles de millones de pesos.

Por Redacción Síntesis Legislativa 12 de agosto de 2026 Actualizado: 12 de agosto de 2026

Por Juan Pablo Ojeda

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del mecanismo legal que permite la transferencia de los fondos de cuentas individuales de ahorro para el retiro no reclamadas hacia el Fondo de Pensiones para el Bienestar, durante la sesión plenaria celebrada este miércoles 12 de agosto de 2026 en la Ciudad de México.

La resolución judicial valida las reformas a la Ley del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, avalando el traspaso de los recursos correspondientes a trabajadores de 70 años o más en el sector privado, y de 75 años o más en el sector público, cuyas cuentas hayan registrado inactividad operativa.

De acuerdo con las estimaciones técnicas del sistema financiero, la medida impacta a una masa monetaria inicial proyectada en más de 40 mil millones de pesos acumulados en subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no mostraron movimientos ni reclamos por parte de los titulares o sus beneficiarios en un periodo prolongado.

El fallo del máximo tribunal precisa que la transferencia de estos activos monetarios no implica una expropiación ni extingue el derecho de propiedad de los trabajadores, dado que se mantiene imprescriptible la titularidad de los fondos y se establece la obligación del Estado de restituirlos en caso de que sean reclamados formalmente.

Las administradoras de fondos para el retiro (Afores) deberán ajustar sus sistemas contables para ejecutar la entrega de las saldos acumulados hacia la institución fiduciaria designada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo un esquema de fiscalización electrónica supervisado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

El dictamen judicial detalla que los rendimientos que generen dichos capitales al ser integrados al Fondo de Pensiones para el Bienestar servirán para financiar la bolsa complementaria con la que se busca garantizar pensiones equivalentes al 100% del último salario registrado para trabajadores con ingresos medianos.

Con este precedente vinculante, el Poder Judicial de la Federación resuelve los amparos promovidos contra el decreto legislativo, dejando firme el marco regulatorio que rige la concentración y redistribución de los pasivos no reclamados dentro del sistema de seguridad social mexicano.

SL
Redacción Síntesis Legislativa
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