Martha Aracely Cruz propone prohibir matrimonio infantil por usos y costumbres
La diputada Martha Aracely Cruz reforma el artículo 2º constitucional para erradicar uniones forzadas de menores en comunidades.

Por Bruno Cortés
La diputada federal Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de prohibir de manera absoluta que los usos y costumbres de las comunidades indígenas justifiquen el matrimonio infantil o cualquier unión forzada de menores de edad. La propuesta, turnada formalmente a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, busca establecer un límite jurídico vinculante a los sistemas normativos internos de los pueblos originarios. El documento técnico plantea que el interés superior de la niñez debe prevalecer como un mandato constitucional sobre cualquier acuerdo comunitario, tradición o arreglo económico que vulnere los derechos humanos en el territorio nacional.
Esta medida de política pública responde a un rezago en la armonización de las leyes secundarias con la Carta Magna, toda vez que, a pesar de existir prohibiciones civiles a nivel federal para contraer matrimonio antes de los 18 años, subsisten vacíos legales que permiten las uniones tempranas informales en regiones con altos índices de marginación económica. Los indicadores estadísticos de los organismos internacionales muestran que estas prácticas operan como una forma de violencia estructural que afecta de manera desproporcionada a las niñas y adolescentes. La reforma constitucional obligará a las fiscalías locales y a los tribunales de las 32 entidades federativas a intervenir de forma preventiva, eliminando las ambigüedades interpretativas que los Ministerios Públicos suelen invocar para evitar interferir en los asuntos internos de las comunidades indígenas.
El diseño de la reforma estipula que el derecho a la libre determinación y la autonomía cultural de los pueblos originarios no podrán ser utilizados como argumentos jurídicos para sustraer a los menores de edad de la protección reforzada que otorgan los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. La iniciativa detalla que la entrega de menores de edad mediante dotes, convenios familiares o transacciones financieras colectivas constituye una violación directa al artículo 4º constitucional, el cual mandata la protección del desarrollo integral de la infancia. De aprobarse el dictamen, cualquier autoridad comunitaria que valide o certifique un matrimonio infantil incurrirá en una responsabilidad penal directa, lo que modifica las reglas de operación de los juzgados locales y las alcaldías en zonas rurales.
Desde la perspectiva del impacto socioeconómico, el matrimonio infantil funciona como un detonador de la reproducción de la pobreza y la interrupción del ciclo educativo obligatorio en la educación media superior. Las menores expuestas a uniones tempranas presentan tasas de deserción escolar superiores al 75% durante el primer año de cohabitación, además de enfrentar riesgos de salud pública derivados de embarazos prematuros que elevan los índices de mortalidad materna en comunidades aisladas. La política criminal propuesta por Cruz Jiménez busca cortar esta cadena de transmisión de vulnerabilidad mediante la aplicación de sanciones administrativas y penales a los adultos que promuevan o consientan la venta o el intercambio de infantes bajo justificaciones de índole cultural o religiosa.
La justificación técnica del Partido del Trabajo señala que el consentimiento de un menor de edad carece de validez jurídica en contextos de desigualdad estructural y asimetría de poder familiar, por lo que el Estado mexicano está obligado a retirar la patria potestad y ejercer la tutela de protección cuando se detecten estos arreglos. La reforma contempla un esquema de coordinación interinstitucional entre el Sistema Nacional DIF y las autoridades comunitarias para supervisar los contratos civiles y las uniones de hecho en los municipios con mayor vulnerabilidad social. Esta base de datos centralizada servirá como un indicador medible para evaluar la eficiencia de las políticas de prevención de la violencia de género en los estados de Oaxaca, Chiapas y Guerrero.
La adecuación normativa propuesta no limita el derecho a la identidad pluricultural de las naciones indígenas, sino que alinea sus prácticas tradicionales con el bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos y el interés superior del menor. La diversidad cultural se reconoce como un valor constitucional protegido, siempre y cuando no atente contra la dignidad humana ni valide la violencia institucionalizada contra los sectores más vulnerables de la población. El texto de la iniciativa subraya que las tradiciones no son conceptos estáticos y deben evolucionar conforme a los principios de igualdad de género y no discriminación que rigen el sistema democrático formal del país.
La Comisión de Puntos Constitucionales iniciará el análisis del predictamen en las próximas semanas para verificar la viabilidad de la redacción respecto a los derechos de los pueblos indígenas garantizados en convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los asesores parlamentarios deberán estructurar el blindaje jurídico de la reforma para evitar controversias constitucionales por parte de los municipios que operan bajo el régimen de sistemas normativos internos. La consolidación de esta reforma cerraría el último resquicio legal que permite la validez de los matrimonios infantiles informales, unificando el criterio judicial en todo el territorio mexicano.
