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Tu senador y el fuero: dónde se decide realmente el caso

En 72 horas cayeron el contador del hermano y el exvocero del dirigente priista. Ninguno es él. Así se arma un expediente.

Por Redacción Síntesis Legislativa 13 de agosto de 2026 Actualizado: 13 de agosto de 2026
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Por Rafael Montalvo

El lunes 10 de agosto de 2026, en la colonia Mixcoac de la Ciudad de México, elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana detuvieron a Luis Antonio Espinosa Campos. El miércoles 12, en San Francisco de Campeche, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del estado aprehendió a Carlos Alberto Medina Hernández. Dos personas del entorno del senador y dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas. Ninguna de las dos es el dirigente.

Espinosa Campos prestaba servicios de contaduría y representación a empresas vinculadas con Emigdio Gabriel Moreno Cárdenas, hermano del senador. Medina Hernández fue director de la Unidad de Comunicación Social del gobierno de Campeche durante la administración de Alejandro Moreno. Ambos enfrentan imputaciones por el delito de peculado en carpetas de la fiscalía estatal. Se les señala por su presunta participación en esquemas que involucran pagos a la televisora Mayavisión y el uso de empresas que facturan operaciones simuladas, por montos que las indagatorias ubican en torno a 36 millones de pesos y revisiones de pagos mayores.

Ninguno ha sido vinculado a proceso al cierre de esta nota. Ambos permanecen sujetos a las medidas cautelares que determine el juez de control. La presunción de inocencia aplica de manera plena.

En investigaciones patrimoniales el patrón procesal suele empezar por quien firma, quien administra o quien opera los documentos. No por el titular. El objetivo no es necesariamente una detención mediática, sino integrar un expediente que pueda sostenerse cuando llegue el momento del filtro siguiente. Ese filtro, en este caso, se llama fuero.

Alejandro Moreno es senador. Tiene un procedimiento de desafuero abierto por presunto peculado derivado de su periodo como gobernador de Campeche. Ninguna imputación penal formal puede avanzar contra él mientras el Congreso no retire primero su inmunidad procesal. La presidenta Claudia Sheinbaum lo dijo con precisión técnica: el asunto corresponde a la Fiscalía de Campeche, no a la Fiscalía General de la República, y el desafuero le toca al Congreso. Ambas afirmaciones son jurídicamente correctas.

El mapa institucional es verificable. La Fiscalía General del Estado de Campeche opera en una entidad cuyo gobierno estatal es de Morena. El Senado de la República, que eventualmente decidiría el desafuero, tiene mayoría de Morena y aliados. Señalar esa arquitectura no imputa una intención. Describe dónde están las decisiones y con qué aritmética se toman.

La parte señalada ha respondido. Alejandro Moreno calificó las detenciones como “persecución abierta del Estado mexicano”. El PRI, al cierre de esta nota, no había emitido un posicionamiento formal detallado sobre el estado procesal de las dos carpetas. El silencio se consigna como tal: ni admisión ni exoneración.

Lo que sigue es concreto. La próxima actuación de la Sección Instructora del Congreso y las audiencias de control de los dos detenidos. Fechas por confirmar. El expediente se construye con papeles. El fuero se decide con votos.

¿Quién firma y quién decide? Esa es la pregunta que cualquier ciudadano puede hacer esta noche sin necesidad de tomar partido.

SL
Redacción Síntesis Legislativa
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